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Domingo 08 de Julio de 2001

La responsabilidad de las empresas, en Londres y Francfort

ALBERTO LAFUENTE , RAMÓN PUEYO Y VÍCTOR VIÑUALES

Alberto Lafuente es catedrático de la Universidad de Zaragoza. Ramón Pueyo y Víctor Viñuales pertenecen a la Fundación Ecología y Desarrollo.

El pasado 11 de mayo, el Bundestag aprobó una nueva ley sobre fondos de pensiones privados. La ley replica para Alemania una innovación que procede del Reino Unido. Desde julio de 2000, y como consecuencia de la modificación de la ley británica de fondos de pensiones de 1995, los gestores de fondos de pensiones del Reino Unido deben informar sobre los criterios sociales, medioambientales y éticos que emplean para seleccionar las acciones y valores de renta variable que finalmente conforman sus carteras de activos. En otros términos, tanto en Alemania como en el Reino Unido se impone la obligación de transparencia informativa respecto de la valoración de la responsabilidad social de las empresa participadas por los fondos de pensiones.

Conviene señalar que las respectivas leyes no obligan a los gestores a emplear este tipo de criterios para seleccionar las empresas objeto de su inversión financiera; simplemente, determinan que deben informar a los partícipes de cómo, en su caso, los aplican: no cabe la crítica de intervencionismo público. La relevancia de las nuevas legislaciones es inmediata: en primer lugar, establecen un incentivo no pecuniario, sin coste aparente, para que las empresas sean responsables de los efectos externos de sus políticas; de no hacerlo, corren el riesgo de ser apartadas del ahorro canalizado a través de los fondos de pensiones. En segundo lugar, potencia los actuales fondos de inversión verdes, gestionados con los criterios de responsabilidad social acreditada por las empresas participadas, cuyos activos financieros alcanzan ya en Estados Unidos el 13% del total de activos intermediados por fondos de inversión.

La doble noticia, que probablemente se multiplicará en los próximos meses en otros Estados miembros de la Unión Europea, adquiere explicación en varias evidencias. La primera se refiere a que un número creciente de ahorradores europeos no desea que en sus carteras de acciones, intermediadas por fondos de inversión o de pensiones, haya empresas que violen sistemáticamente la legislación medioambiental, desarrollen políticas de personal discriminatorias o adopten conductas depredatorias en las comunidades sociales donde operan: de aquí el éxito de los fondos verdes. La obligación de transparencia permite a esos ahorradores el ejercicio de los derechos inherentes a la propiedad del capital confiado a los gestores. La propiedad manda.

La segunda evidencia tiene mayor alcance y está relacionada con el hecho de que, en la actualidad, la rentabilidad de los fondos de inversión cuya gestión incorpora criterios de valoración de la responsabilidad social de las empresas participadas tiende a ser superior en promedio a la del resto de fondos. Basta con comparar las evoluciones, por ejemplo, del Dow Jones Sustainability Group, que incorpora únicamente sociedades que tienen un clasificación (rating) favorable en materia de responsabilidad social, con el Dow Jones Global Index. Sucede simplemente que las empresas que crean mayor valor para el accionista tienden a ser las mismas que mantienen relaciones de compromiso con el medio ambiente y con valores sociales generalmente aceptados. No hay que renunciar a nada; simplemente, hacen mejor las cosas en todos los ámbitos de actividad empresarial.

El impacto de la nueva ley del Reino Unido ha sido considerable: una buena parte de los gestores de planes de pensiones ha comenzado a solicitar clasificaciones (ratings) de responsabilidad social corporativa a las empresas y, en todo caso, información sobre el impacto social y medioambiental de sus actividades. Afortunadamente, existen instituciones especializadas en la auditoría sobre responsabilidad social: en Estados Unidos, por ejemplo, la agencia KLD&Co.; en Europa, Sustainable Investment Research International, organización que también está presente en España. Debe saberse que un número significativo de empresas españolas que cotizan en la Bolsa de Madrid han sido valoradas ya desde esta perspectiva; en parte, como consecuencia de la existencia en nuestro país de fondos de inversión de estas características; en parte, como consecuencia de la ley británica.

Las decisiones de los Parlamentos del Reino Unido y Alemania merecen una reflexión más general. Hasta ahora, el impacto social y medioambiental de la actividad empresarial ha estado regulado y, en su caso, limitado por normas de carácter legal. Sin embargo, la ley no puede impedir que el beneficio económico derivado de la adopción de una conducta inconveniente para la sociedad pueda ser superior a la sanción legal esperada, que además será reducida si la empresa acierta a ocultar esa conducta. Además, no parece exagerado afirmar que el control público del impacto medioambiental y social de la actividad empresarial está sujeto a fallos que limitan su eficacia: su prolijidad produce en ocasiones efectos perjudiciales: es costoso y, sobre todo, difícil elaborar normas de carácter general sobre estas cuestiones. De aquí el interés de las iniciativas británica y alemana, que permiten la desintermediación de la relación entre empresas y ciudadanos que unen ahora a esta condición la de ahorradores y consumidores. La nueva relación, que no pasa por las ventanillas del Estado, enfrenta así los intereses de unos y otros sobre dos bases indiscutibles en las economías avanzadas: el ejercicio de los derechos de propiedad y la transparencia informativa de las empresas. Por todas estas razones hay que saludar con aplausos esta innovación social: fomento de la ciudadanía corporativa sin regulación explícita de las obligaciones empresariales para con las sociedades donde operan.


Publicado en el diario El País, el 8 de julio de 2001

Es tiempo de actuar

Es el momento de dejar de pensar que puede hacer el planeta por ti y pensar qué puedes hacer tú por el planeta.

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