La Unión Europea está impulsando la transparencia corporativa con la implementación de la nueva Directiva sobre Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que será obligatoria a partir de 2025. Esta directiva amplía significativamente el alcance de las obligaciones de reporte de sostenibilidad para un mayor número de empresas, incluyendo tanto grandes como medianas, y establece nuevos estándares para la divulgación de la huella de carbono y otros indicadores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

¿Quiénes están obligados?

La CSRD aplicará a:

  • Grandes empresas cotizadas y no cotizadas en la UE, que superen al menos dos de los siguientes tres criterios:
  • Más de 250 empleados.
  • Ingresos netos anuales superiores a 40 millones de euros.
  • Activos totales superiores a 20 millones de euros.
  • Pequeñas y medianas empresas (pymes) cotizadas, aunque con requisitos de reporte menos estrictos comparados con las grandes empresas.
  • Subsidiarias de empresas extranjeras con operaciones significativas en la UE, asegurando que estas también cumplan con los estándares de sostenibilidad establecidos por la directiva.

Enfoque en la huella de carbono

Las perspectivas son claras: la acción por el clima y la información transparente sobre las medidas correspondientes son obligatorias para las empresas. Además, la nueva Directiva impulsará la acción por el clima, fomentará la confianza y creará un incentivo positivo para que todas las empresas asuman su responsabilidad. Como una de las diversas iniciativas legislativas, se aporta más claridad y reconocimiento al compromiso de las empresas con la acción por el clima.

La huella de carbono es uno de los elementos clave que las empresas deberán reportar bajo la CSRD. La directiva no solo exige que las empresas calculen con precisión sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), sino que también implementen y documenten estrategias claras para su reducción. 

Requisitos de Reporte de Huella de Carbono según la CSRD

  • Medición de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI):

Alcance 1: Emisiones directas de fuentes propiedad o controladas por la empresa (ej., combustión de combustibles).

Alcance 2: Emisiones indirectas de la generación de electricidad, calefacción, y refrigeración adquiridos.

Alcance 3: incluye todas las emisiones indirectas que ocurren en la cadena de valor de la empresa, fuera de sus operaciones directas (Alcance 1) y el consumo de energía adquirida (Alcance 2). Esto abarca una amplia gama de actividades, como emisiones de proveedores, emisiones de productos vendidos, emisiones de transporte y distribución, emisiones de desecho, y emisiones generadas por los viajes de empleados y visitas relacionadas con la actividad de la empresa.

  • Metodología de Cálculo:

Detallar los métodos y factores de emisión utilizados, y las herramientas o normas seguidas (como el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero).

  • Objetivos de Reducción de Emisiones:

Información sobre metas de reducción, estrategias implementadas y avances alcanzados.

  • Impacto en la Cadena de Valor:

Emisiones a lo largo de la cadena de suministro y medidas tomadas con proveedores para reducirlas.

  • Indicadores de Desempeño y Datos de Referencia:

Presentar indicadores clave de desempeño y comparar datos actuales con periodos anteriores o benchmarks de la industria.

  • Certificaciones y Verificaciones:

Información sobre certificaciones de huella de carbono y verificaciones externas para asegurar la precisión del reporte.

  • Impacto Climático General:

Evaluar cómo las operaciones de la empresa contribuyen al cambio climático y las acciones para mitigar este impacto.

Este enfoque asegura una visión clara y completa de la huella de carbono y las acciones para gestionarla, cumpliendo con los requisitos de la CSRD.

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Alejandra Gimeno 

Responsable CeroCO2 I 699 32 30 82

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