La nota aclaratoria del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico: claves para entender el alcance real del RD 214/2025
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) publicó el 27 de mayo una nota aclaratoria del Real Decreto 214/2025 con elobjetivo de facilitar su correcta interpretación y aplicación. Aunque el texto del real decreto menciona como sujetos obligados a las empresas afectadas por el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital —es decir, aquellas con más de 500 trabajadores que formulen cuentas consolidadas y sean entidades de interés público o cumplan ciertos umbrales financieros—, la nota aclara que esta definición debe leerse a la luz de lo establecido por la Ley 11/2018.
Desde 2021, la Ley 11/2018 amplió el ámbito de aplicación del Estado de Información No Financiera (EINF) a empresas con más de 250 trabajadores, que:
- O bien tengan la consideración de entidades de interés público (según la legislación de auditoría de cuentas), exceptuando a las pequeñas y medianas empresas conforme a la Directiva 34/2013.
- O bien cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, al menos una de estas condiciones:
- Que el total de las partidas del activo supere los 20 millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
Esta ampliación ha pasado a ser, de facto, el nuevo umbral operativo para muchas obligaciones asociadas a la sostenibilidad.
Por tanto, aunque el Real Decreto 214/2025 no introduce una ampliación legal explícita de los sujetos obligados, la nota aclaratoria del MITECO confirma que las empresas de más de 250 trabajadores que cumplan esos requisitos están también sujetas a las obligaciones de cálculo de huella de carbono, elaboración de planes de reducción y publicación de información, recogidas en la nueva normativa. Esta interpretación alinea el RD con el marco legal vigente y garantiza una aplicación coherente con los estándares europeos.
La nota vuelve a recordar que el Real Decreto define la obligación de calcular los alcances 1 y 2, mientras que el alcance 3 sigue siendo voluntario, aunque recomendado. Para el cálculo deben utilizarse los factores de emisión publicados en el portal del registro de huella de carbono.
Adaptación de prácticas existentes
Si una empresa ya calculaba su huella de carbono o disponía de un plan de reducción antes del RD 214/2025, y estos no cumplen con los nuevos requisitos, deberá adaptar dicha información.
Esta adaptación deberá incluirse en el informe de sostenibilidad que se publique en 2026, referido al ejercicio 2025, que es el primero que debe estar alineado con la nueva normativa.
Los ministerios y entidades públicas estatales también deben realizar el cálculo anual y a partir de 2028, el cálculo deberá incluir obligatoriamente el alcance 3.
Tanto empresas como administraciones deberán elaborar un plan de reducción que contemple:
- Un objetivo cuantificado de reducción a un horizonte mínimo de 5 años.
- Medidas específicas para alcanzar dicho objetivo.
- Alineación con el Acuerdo de París y el objetivo de neutralidad climática en 2050 (Reglamento UE 2021/1119).
La información sobre huella de carbono y plan de reducción deberá publicarse de forma gratuita, accesible y online:
- Las empresas, en su informe de sostenibilidad.
- Las entidades públicas, en el informe establecido por el Plan General de Contabilidad Pública.
Finalmente, cabe destacar que la nota aclaratoria del MITECO no introduce ninguna aclaración adicional sobre el régimen aplicable a los eventos ni sobre los registros voluntarios, dejando sin modificar lo ya establecido en el propio Real Decreto 214/2025.
Concretamente, el decreto establece que los eventos de asistencia masiva que superen los 1.500 participantes solo estarán obligados a calcular y verificar su huella de carbono y plan de reducción si desean inscribirse voluntariamente en el registro estatal.
Esto significa que el cálculo no es obligatorio de forma general para todos los eventos, sino únicamente para aquellos que quieran acceder al registro oficial. En ausencia de aclaraciones por parte de la nota publicada el 27 de mayo, esta disposición se mantiene sin cambios ni desarrollos adicionales, lo que deja sin resolver aspectos prácticos como el tipo de verificación exigida o los plazos de cumplimiento para eventos inscritos.
Esta nota aclaratoria refuerza el compromiso del MITECO por asegurar una aplicación rigurosa y coherente del Real Decreto, ofreciendo claridad sobre quién está obligado, qué debe hacer y cuándo debe hacerlo. Para muchas empresas que ya reportaban voluntariamente, ahora es el momento de revisar sus metodologías y asegurarse de estar alineadas con los nuevos requisitos desde el ejercicio 2025.
Más información:
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