Presentamos nuestras propuestas para la directiva relativa a la eficiencia energética para lograr una transición ecológica justa

En Julio de 2021 la Comisión Europea lanzó el paquete de medidas Fit for 55 que propone introducir modificaciones en la legislación existente para lograr así cumplir con la meta de reducir un 55 % las emisiones de GEI para el año 2030 respecto a los niveles de 1990.
El paquete incluye propuestas de modificación de la Directiva relativa a la eficiencia energética, (en adelante EED) en las que:

  • Se da una mayor cobertura a la población en situación de pobreza energética, dedicándoseles un artículo en su conjunto (artículo 22) y aportando una definición para el concepto.
  • Se plantea un aumento de la obligación de ahorro energético anual del 1,5% para todos los estados miembros.
  • Se introduce una obligación por la que cada Estado miembro debe garantizar un 1,7% de ahorro energético al año en el sector público.
  • Se indica que el sector público debe rehabilitar el 3% de sus edificios anualmente.

Para alcanzar el objetivo del Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura a 1,5°C consideramos que la UE debería aumentar su ambición en cuanto al ahorro energético en, al menos, un 45% en comparación con la referencia de 2007 y un 20% en comparación con la referencia de 2020.
Para ello recomendamos realizar las siguientes modificaciones a la Directiva relativa a la eficiencia energética (EED):

  • Reforzar los esfuerzos para luchar contra la pobreza energética a través del fomento de la eficiencia energética. Para ello, debe mantenerse la redacción del artículo 22 y del punto 3 del artículo 8, necesarios para plantear una transición justa desde la UE. En base a esto, es necesario también mantener la redacción del punto 5 del artículo 9, permitiendo la exigencia de colaboración a las “partes obligadas” para promover medidas de mejora para la población en situaciones de pobreza energética;
  • Potenciar el papel de la rehabilitación energética como medida estructurante para paliar la pobreza energética y los desequilibrios sociales actuales, aumentando la ambición del artículo 6, ampliando el 3% marcado a todos los edificios en propiedad de los Estados, o que sean usados por ellos, ampliando la función ejemplarizante de los mismos, asegurándose así el cumplimiento del objetivo de ahorro energético del 1,7% cada año marcado por la directiva para las administraciones públicas marcado en el artículo 5;
  • Ligar esta necesidad de rehabilitaciones a una revisión de la definición del estándar de consumo energético casi nulo en la Directiva de eficiencia energética en edificios (EPDB);
  • Aumentar la ambición de los requerimientos de ahorro energético a partir de 2024 planteados en el artículo 8, debiéndose llegar al menos a un 2% de ahorro energético anual de energía final. De esta forma, aplicando el punto 3 de dicho artículo, se ampliará también el ahorro energético de la población en situación de pobreza energética;
  • Integrar de forma holística la Directiva para la Eficiencia Energética (EED), La directiva para Eficiencia Energética de Edificios y la Directiva de Energía Renovable hacia el uso de calefacción y refrigeración 100% renovable para 2040.
  • Apuntalar la propuesta de la comisión relativa al principio de Eficiencia Energética Primero proporcionando una base jurídica para la aplicación práctica del principio y alinearlo con el aumento del ahorro de energía, así como dándole categoría de principio general mediante la integración del mismo en los actos legislativos y ámbitos políticos complementarios (i.e. modificando el artículo 3 de la propuesta).
  • Reforzar la propuesta de la Comisión de un objetivo vinculante de eficiencia energética a nivel UE para 2030 con una gobernanza más sólida mediante una referencia a él en el artículo 1 y reforzando su gobernanza. Del mismo modo, introducir objetivos nacionales vinculantes para 2030 (i.e. modificando el artículo 1 y el artículo 4 de la propuesta).
  • Actualizar las disposiciones sobre calefacción y refrigeración haciendo de la neutralidad climática el objetivo principal de las evaluaciones y la planificación, e introduciendo una ruta definida que refleje la eliminación del carbón a más tardar en 2030 y del gas fósil en 2035 (i.e. modificando el artículo 23 y el Anexo X de la propuesta). Las evaluaciones deben alinearse con un fortalecimiento de las estrategias de rehabilitación a largo plazo de la Directiva sobre Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD). Paralelamente, garantizar que los porcentajes de energía renovable para las definiciones de calefacción y refrigeración urbana eficientes reflejen la necesidad de contar con un sistema energético basado en el 100% de energías renovables para 2040, y asegurar que los sistemas urbanos reacondicionados y las unidades de cogeneración no aumenten el uso de combustibles fósiles, incluido el gas fósil, para obtener beneficios climáticos reales (i.e. modificando el artículo 24.1 24.2 y Anexo III de la propuesta).

Recomendaciones de ECODES para la directiva relativa a la eficiencia energética (EED)

En esta iniciativa participan:

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