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Viernes 24 de Septiembre de 2010

En su reunión de esta mañana, el Gobierno de Zaragoza ha aprobado también el proyecto de la nueva Ordenanza de Agua de Zaragoza, que deberá ser ratificada por el Pleno municipal.
Fuente: Ayuntamiento de Zaragoza

La idea central de la ordenanza es conseguir un uso eficiente de los recursos hídricos en todos los ámbitos de la ciudad de Zaragoza, que el servicio integral sea de calidad y que haya un equilibrio entre los costes y los ingresos, con un reparto equitativo de los mismos.

La Ordenanza del Agua de Zaragoza, que marca como primer objetivo el acceso a los servicios del Ciclo Integral del Agua dentro del término municipal de la capital aragonesa en condiciones óptimas de calidad y cantidad, incorpora a su articulado criterios de sostenibilidad medioambiental, orientados al ahorro del recurso. El nuevo texto convierte en obligación la adopción de determinados hábitos, mecanismos e instalaciones, tras contrastar su eficacia y eficiencia a través de diferentes experiencias piloto.

La nueva normativa, que responde al nombre de Ordenanza Municipal para Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua, ha sido impulsada desde Urbanismo, Medio Ambiente, Infraestructuras y Hacienda. Supone un importante esfuerzo para reunir en un único texto la totalidad de prescripciones relativas a la gestión del agua en el municipio de Zaragoza, sistematizando los criterios aplicables a todas las fases del ciclo y estableciendo con precisión derechos y obligaciones para todos los estamentos que intervienen en el proceso.

La Ordenanza se inspira en los principios de sostenibilidad ¿para tender a una disminución progresiva de los consumos, a la eficiencia en el uso de los recursos naturales y al mantenimiento del sistema hídrico para asegurar su preservación-, de servicio público ¿para prestar los servicios a la colectividad en las mejores condiciones- de sistema integral ¿teniendo en cuenta los aspectos medioambientales, económicos, administrativos, técnicos y legales de la gestión- y de sistema urbano ¿señalando que las actuaciones deben ser integradas y coordinadas con la planificación urbana-.

Así, señala que las intervenciones que deban hacerse en el futuro para mantener y mejorar las infraestructuras, para modificar los hábitos en el uso del agua o para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles o para reutilizar las agua depuradas se concretarán en un Plan Marco de futura redacción y se articularán en programas sectoriales de infraestructuras, de gestión de la demanda, de ahorro y eficiencia, de adecuación de la calidad al uso y de previsión de desabastecimiento.

Pero sin duda, son los aspectos referentes a las medidas de ahorro las que más protagonismo cobran en la ordenanza. Se trata de normas que también serán de obligado cumplimiento en las viviendas de nueva creación y en las que se sometan a una rehabilitación integral. Así, obliga a impulsar el aprovechamiento de los recursos hídricos alternativos para el riego, la descarga de cisternas, el baldeo de calles u otros usos similares, que están sujetos a unas condiciones de calidad adaptadas para el uso, pero menos exigentes que las que rigen para el agua de boca.

Este tipo de depósitos deberán estar independientes de la red y nunca dedicarse al consumo humano.

Además de esta estrategia de ahorro de agua potable, la nueva normativa establece la necesidad de adoptar mecanismos ahorradores de acuerdo a las nuevas tecnologías disponibles, que permitan economizar agua.

Así, los grifos de uso público deberán disponer de temporizadores que permitan el cierre automático y limiten las descargas a un litro de agua.

Las cisternas de los inodoros de edificios de uso público tendrán un volumen máximo de descarga de seis litros, o un doble sistema de descarga y los que se instalen en edificios de nueva construcción tendrán un sistema de descarga presurizada.

En las instalaciones de procesos de lavado tendrán que usarse grifos tipo pistola con parada automática cuando no se utilicen y con un volumen de agua inferior a 70 litros por vehículo, quedando prohibida la limpieza con mangueras.

En las nuevas piscinas, tanto de titularidad pública como privada, con capacidad superior a 200 m³ se tendrá que contar con un sistema de reutilización para que cuando se realiza el proceso de vaciado el agua no se pierda en los colectores de la red municipal. Este agua podrá emplearse en el riego de parques y jardines, en la limpieza de instalaciones, en inodoros o cualquier otro uso distinto del consumo humano.

En la limpieza de las calles se procurará evitar el uso de agua potable, recurriendo, por lo tanto, a aguas no tratadas, agua de pluviales o a la reutilización de la residual que cumpla con la normativa vigente.

Las normas de ahorro se aplican también a los parques, que deberán reducir las zonas de elevado consumo de agua, como determinados tipos de césped, en favor de plantas que necesitan menos riego. En este sentido, se optará por aumentar las zonas de árboles, arbustos o plantas tapizantes, favoreciendo la utilización de plantas autóctonas. También se indica la conveniencia de incorporar recubrimientos de suelo que impidan la evaporación y crear zonas de sombra para reducir la pérdida de humedad.

Además, en las superficies de nueva creación de más de una hectárea, el diseño deberá dedicar una extensión máxima del 35% a césped; del 15% al 20% se destinará a andadores pavimentados o blandos; un 20% deberá ser para arbustos de bajo mantenimiento y un 30% mínimo para arbolado en superficie de tierra o con plantas tapizantes.

El sistema de riego utilizará los procedimientos que supongan un menor consumo de agua y de energía (micro-irrigación, riego por goteo, o red de aspersores regulados por programador). Asimismo habrá que contar con detectores de humedad para controlar la frecuencia de riego, que no podrá hacerse entre las 11.00 y las 20.00 horas de junio a septiembre.

Por otra parte, la Ordenanza del Agua obliga a la renovación sistemática anual de un porcentaje suficiente de las infraestructuras y a avisar a los afectados de los cortes del servicio con 24 horas de antelación como mínimo y dando difusión al aviso.

La normativa especifica los derechos y deberes de la administración y del beneficiario del servicio, de manera que se pide para el abonado la transparencia en la contratación, la protección de datos, condiciones adecuadas del suministro, resolución rápida de averías y acceso a la información, entre otras garantías. Paralelamente, está obligado ante la Administración a darse de alta para utilizar el servicio, conectarse a las redes de agua potable y saneamiento a través de las tomas particulares y mantener esta instalación en su finca. También debe disponer de un contador (ya que a partir de ahora se contabilizarán todos los suministros sin excepción) utilizándolo de manera correcta, además de abstenerse de establecer o permitir derivaciones de su instalación para dar suministro a locales o viviendas diferentes de las que consten en su póliza de alta, entre otras.

Las tarifas que se apliquen deberán cumplir con los requisitos de suficiencia, es decir que los ingresos recuperen los costes inherentes a la prestación del servicio; de equidad, porque el coste debe ser proporcional al beneficio obtenido. Además se asegurará el acceso universal a un servicio de agua básico, a precios asequibles, modulando las tarifas complementarias en función de la capacidad económica de los usuarios. La tarifación también aplicará criterios de eficiencia, con la progresividad en la facturación en función del consumo; de transparencia, facilitando facturas detalladas y articulando mecanismos para facilitar la participación y la información y de sostenibilidad, aplicando la máxima de que quien contamina paga, tanto por exceso de consumo como por carga contaminante.

De los vertidos y sus características se ocupa el capítulo VI de la norma, estableciendo los tipos y concentraciones de los contaminantes que se pueden admitir, así como de las emergencias y del vertido de las aguas residuales industriales.

La norma modifica la declaración de vertido para conseguir un control exhaustivo de las actividades industriales, la garantía de buen funcionamiento de las plantas depuradoras y la mejora de la calidad de las aguas del río Ebro.

También se hace mención expresa de la prevención de las inundaciones que pueden ocurrir en puntos bajos de los edificios y aporta recomendaciones a adoptar por los edificios de nueva construcción, a la vez que el Ayuntamiento de Zaragoza se compromete a desarrollar programas de protección frente a las avenidas de los ríos que cruzan la ciudad, mediante la construcción y mantenimiento de elementos de protección con niveles adecuados para las avenidas de un periodo de retorno de al menos 100 años. Asimismo, preverá acciones en los aliviaderos de la red de alcantarillado para evitar la entrada de agua del río a la red.

El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la publicación en su página web de toda la información necesaria sobre la gestión integral del agua, estableciendo además puntos de información personalizados. De la misma manera, se mandata al Ayuntamiento para que promueva campañas educativas y de sensibilización que vayan encaminadas a lograr un uso racional del agua. El derecho a la información también afecta a los promotores y constructores de viviendas, a los vendedores y a los arrendatarios a informar de los mecanismos de ahorro que hay instalados en la vivienda. Por último, este artículo obliga también a que el abonado disponga de datos suficientes, sencillos y claros sobre la facturación de su consumo.

En los 20 anexos se especifican las condiciones técnicas que deben regir en los bombeos de agua, almacenamiento, cloración, tanques de tormentas, requisitos de las instalaciones, contadores, características de los mecanismos ahorradores y pormenorizan los datos para tramitar solicitudes de alta y baja del servicio, tipologías de usos, consumos medios en función del calibre y uso de las conducciones, limitaciones de vertido, etc.

En la mayor parte de los aspectos técnicos este nuevo texto no supone un cambio de criterio radical con respecto a lo que se ha venido haciendo hasta el momento, pero establece la obligación de aplicar, con carácter general, toda una serie de aspectos vinculados a una gestión eficiente y sostenible que hasta ahora solamente se aplicaban de manera parcial.

Con este criterio se establecen en la nueva Ordenanza, de manera precisa, los requisitos que deben cumplir todo tipo de instalaciones y redes de distribución y alcantarillado de nueva construcción, tanto las que se ejecutan municipalmente como las construidas por promotores de nuevas urbanizaciones. Afecta igualmente a la ciudad consolidada, planteando la necesidad de modificar aquellos sistemas que en la actualidad se consideran poco adecuados desde el punto de vista de la eficiencia.

Igualmente debe destacarse que los sistemas recogidos en la Ordenanza suponen una importante evolución para lograr que la gestión se lleve a cabo en condiciones de máxima eficiencia energética.

Entre los aspectos técnicos recogidos en la ordenanza hay que destacar los siguientes:

- Se establece la obligación de prever en las nuevas urbanizaciones redes de distribución con calidades de agua diferenciadas en función del uso a que se destina el agua contenida en ellas. Así además de la red de agua potable se regula la construcción de redes para el riego de zonas verdes y para usos de tipo industrial que no requieran una calidad del agua especialmente elevada.

- Las nuevas urbanizaciones deberán contar con redes separativas de alcantarillado para transportar independientemente aguas residuales y pluviales, impidiendo la contaminación del medio natural por el vertido de aguas residuales que inevitablemente se produce en redes unitarias en momentos de lluvia y permitiendo un funcionamiento mas estable de las estaciones depuradoras de aguas residuales.

- Se avanza en la medición individualizada por vivienda del consumo de agua potable asociado a las nuevas tipologías edificatorias que comportan la existencia de áreas de propiedad privada y amplia superficie.

- Se aplica un cambio muy importante en los criterios de diseño a tener en cuenta en edificaciones ubicadas en zonas en las que la presión disponible en la red de distribución pública resulte insuficiente en los puntos de consumo situados a una mayor cota, planteando la existencia de baterías dobles de contadores de manera que pueda aprovecharse la presión de la red en los pisos bajos para los que no resulta necesario aumentar la presión, y estableciendo con carácter general el empleo de depósitos cerrados a presión para la instalación de bombeo en sustitución de los depósitos de tipo abierto que se han venido utilizando, reduciendo el consumo energético y evitando el riesgo de contaminación del agua contenida en ellos.

- Se establecen con detalle los criterios para el diseño de depósitos de regulación e instalaciones de bombeo y de refuerzo de la cloración.

- Se incluyen criterios de diseño para tanques de tormenta y depósitos de laminación que constituyen elementos que cada vez van a ser más utilizados para evitar vertidos contaminantes al medio natural y para evitar inundaciones en momentos de lluvia intensa.

Se aportan condiciones para la instalación de contadores de tipo electrónico, así como para su telelectura desde la fachada del edificio en el que están instalados.

Es tiempo de actuar

Es el momento de dejar de pensar que puede hacer el planeta por ti y pensar qué puedes hacer tú por el planeta.

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