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Viernes 28 de Enero de 2011

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes dos Reales Decretos para regular las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y para la mejora de la calidad del aire que obliga a vigilar los niveles de amoniaco en aire en las estaciones de fondo regional y en las estaciones de tráfico de ciudades con más de 500.000 habitantes.
Fuente: Troposfera fuente original: europapress.es (1) | europapress.es (2)

Además, entre las novedades se incluye la obligatoriedad para las partículas de tamaño inferior a 2,5 micras (PM2,5) de acuerdo a la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente y para una atmósfera más limpia en Europa. Con estos dos reales decretos, se traspone la citada directiva comunitaria y se crea un marco normativo "más ambicioso", ya que simplifica, adapta y actualiza la normativa de calidad del aire aún vigente.

Así, los dos reales decretos desarrollan la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera facilita a las autoridades competentes su cumplimiento a través de un articulado que unifica toda la normativa vigente en esta materia. El Gobierno señala que las comunidades autónomas han participado de manera activa en la elaboración de ambas y que tendrán "amplias competencias" en su aplicación.

Concretamente, el Real Decreto sobre la mejora de la calidad del aire define y establece los objetivos de calidad del aire para cada uno de los contaminantes regulados en esta norma. Asimismo regula la forma de evaluar la calidad del aire en todo el territorio (a través de mediciones y de modelización) y el modo de proceder en la gestión posterior, de acuerdo a los resultados obtenidos en dicha evaluación. Igualmente, establece la información a intercambiar entre las administraciones (local, autonómica, nacional y europea).

Por otro lado, establece el contenido de los planes de mejora de calidad del aire, ya introducidos en la Ley 34/2007 y, en especial de los planes nacionales que ejecutará el Gobierno para lo contaminantes sobre los que se observen comportamientos similares en cuanto a fuentes, dispersión y niveles, en varias zonas o aglomeraciones.
LA CE CONCEDERÁ LAS PRÓRROGAS

Igualmente, se regula el procedimiento y condiciones para pedir exenciones en la aplicación de estos valores límite de partículas, o bien prórrogas en el plazo de cumplimiento de los valores límite de dióxidos de nitrógeno y benceno, que en último término concederá o no la Comisión Europea.

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza el 'Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera' y establece las disposiciones básicas para su aplicación.

La norma actualiza la regulación y cataloga las instalaciones que generan emisiones contaminantes a la atmósfera y las caracteriza de acuerdo a su potencial grado contaminador. También desarrolla los requisitos que deben cumplir para minimizar y controlar las emisiones. Esta regulación además busca reducir los costes asociados sobre los titulares de las instalaciones y administraciones mediante la simplificación de los procedimientos y controles por medio de una modulación de los requisitos aplicables a cada actividad en función de su potencial contaminador.

El Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras es el instrumento clave para la identificación de las diferentes actividades contaminantes y ha sido, desde 1975, el medio básico empleado para el control de este tipo de instalaciones. Mediante la norma aprobada, este Catálogo se reestructura y se revisan en profundidad todas las actividades asignando un grupo (A;B;C) a aquellas que requieren de un control individual por parte de la administración.

El Real Decreto se completa con el desarrollo de una serie de obligaciones generales de los titulares de las instalaciones, que serán quienes deban realizar los controles de las emisiones, el mantenimiento de registros de las medidas de contaminantes desarrolladas, y la comunicación de la información relativa a las emisiones y controles al órgano competente de su Comunidad Autónoma.

Ambas normas completan además la derogación del Decreto 833/1977, que desarrolló la antigua Ley 38/1975 (derogada ya por la Ley 34/2007) con lo cual queda actualizado el marco regulador de la calidad del aire y de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
ESPAÑA SE ALEJA DE LOS ESTÁNDARES DE LA OMS SEGÚN ECOLOGISTAS

La organización Ecologistas en Acción ha denunciado que los dos Reales Decretos aprobados por el Consejo de Ministros en materia de calidad ambiental, alejan a España de los límites de partículas que permiten los niveles de contaminación atmosférica que se consideran nocivos para la salud y asegura que, en algunos casos, se sitúan "muy por encima" de los estándares que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por este motivo, exige al Gobierno que los nuevos estándares legales estén en consonancia con las recomendaciones de la OMS.

Así, subraya "la paradoja" de que ambos "relajan los estándares y controles vigentes" en España en materia de contaminación atmosférica y que suponen "un retroceso en algunas de las disposiciones vigentes". "El Gobierno tan sólo traspone los valores límites a los que obliga la Directiva 2008/50, sin incrementar en un ápice las exigencias mínimas que plantea esta norma", ha apostillado.

Para la organización, "lo más llamativo" es que los nuevos valores límites son "mucho más permisivos" que los aconsejados por la OMS en sus guías sanitarias de 2005, puesto que el valor límite diario de dióxido de azufre es seis veces superior a la recomendación del organismo internacional; los valores límite anuales de partículas PM10 y PM2,5 duplican los recomendados por la OMS, y el valor objetivo octohorario de ozono es un 20 por ciento superior a la Guía de la OMS.

Además, considera "especialmente llamativo" el caso de las partículas PM10 (inferiores a 10 micras), pues la normativa en vigor establece un valor límite anual para el año 2010 de 20 ug/m3 (microgramos por metro cúbico), que se deroga manteniendo el mucho más permisivo establecido para 2005 (40 ug/m3). Asimismo, en cuanto al valor límite diario para este contaminante (50 ug/m3), la normativa en vigor permitía que se superara un máximo de 7 días en el año 2010, mientras que ahora se elevará a 35 días al año, cuando la recomendación de la OMS es que no se rebase más de 3 días al año.

En este sentido, Ecologistas en Acción denuncia que los nuevos límites legales "promueven el inmovilismo de las autoridades locales y autonómicas en sus políticas urbanísticas y de movilidad urbana" y reclama que "no se permita" a estas administraciones que dejen de lado sus obligaciones sanitarias con los ciudadanos con prórrogas o "subterfugios legales habituales".

Es tiempo de actuar

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