background-position

Archivo ECODES

Este es un contenido de archivo, y posiblemente este desactualizado.
Para acceder a los contenidos actuales de la web de ECODES pincha aquí.

Jueves 23 de Septiembre de 2004

El Ayuntamiento de Zaragoza está planteando la modificación de la ordenanza fiscal nº 17, tasa por la prestación de servicios, recogida de basuras, tal y como se ha podido seguir a través de los medios de comunicación.

En concreto, ha trascendido que se van a producir aumentos en las tarifas aplicables a los servicios de recogidas de basuras. Desde la Fundación Ecología y Desarrollo creemos que esta es la oportunidad de aportar a este instrumento financiero un carácter, no sólo compensatorio o retributivo, y convertir la tasa en una herramienta que permita incentivar la reducción de los residuos generados, así como el reciclaje de los mismos, permitiendo aplicar el principio de “quien contamina paga”.

Por este motivo, entendemos que el modelo optimo de tasa debería combinar los dos objetivos apuntados de manera complementaria, es decir, cubrir el coste de la prestación del servicio y permitir cumplir con los requisitos de la política de gestión de los residuos.

En este sentido, y desde el año 2001, la Fundación Ecología y Desarrollo ha venido solicitando la introducción en el debate sobre el modelo fiscal aplicable a los residuos una serie de principios operacionales básicos para convertir las tasas en incentivadoras de comportamientos ciudadanos respetuosos con el medio ambiente.

A.- Debe fomentarse la participación social en la determinación de los modelos fiscales aplicables a la gestión de los residuos.

Aunque es muy importante, y necesario, emprender acciones para reducir el déficit del servicio de gestión de residuos de la ciudad de Zaragoza, entendemos que se debe plantear la modificación global del sistema impositivo municipal referente a la gestión de los residuos. Además, hay que tener en cuenta que Zaragoza está llevando a cabo un proceso de Agenda 21 para impulsar un desarrollo más sostenible que, como no puede ser de otra manera, se basa en la participación social y en la intervención de los ciudadanos en el proceso de desarrollo de la ciudad.

En este sentido, creemos conveniente acometer las dificultades técnicas y logísticas de esta reforma de manera escalonada, y teniendo en cuenta a los diferentes agentes sociales implicados en los cambios que deben realizarse: entidades y colectivos sociales, empresarios, comerciantes, ciudadanos, etc. La falta de participación social en la determinación del modelo contribuye a incrementar el desconocimiento y a fomentar falsas percepciones de los ciudadanos sobre el coste y los requerimientos derivados de la gestión de los residuos.

De esta manera, las modificaciones se deben de plantear en el marco de un foro de debate y coordinación, con representación de la sociedad civil organizada, que permita consensuar las propuestas a aplicar. El Consejo Sectorial de Medio Ambiente, creado en 1998 para facilitar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales, puede ser el órgano adecuado para desarrollar este proceso.

B.- La política de tarifas debe basarse en la repercusión de los costes reales del servicio prestado.

Hay que tener en cuenta que las tasas son un tributo propio que los Ayuntamientos cobran por la prestación de servicios de competencia local cuando éstos son de solicitud o recepción obligatoria y, además, no son susceptibles de ser prestados por parte de la iniciativa privada. En este sentido, son tributos diseñados para que los que hacen un uso del medio paguen total o parcialmente el coste de este uso (aquellas donde los usuarios pagan por un servicio específico). En todo caso, el artículo 24.1 de la LRHL establece que el importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder su coste.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento de Zaragoza no recauda a través de las tasas de basuras más que una fracción del coste del servicio, de modo que aún existe margen para poder establecer tarifas superiores sin que ningún ciudadano pague un importe superior al coste del servicio recibido. De esta manera, la Fundación Ecología y Desarrollo entiende que es necesario adecuar las tarifas a los costes reales del servicio que se presta al ciudadano, elevando la cuota tributaria en función del modelo de gestión del servicio público con el objetivo de reducir el importante déficit que generan algunos servicios .

Ahora bien, lo que se debe de definir son las actividades concretas que se encuentran recogidas bajo el servicio de recogida de basuras (tal y como se califica en la ordenanza fiscal nº 17), reflejando los costes de toda la gestión de los residuos de la ciudad y excluyendo las ayudas públicas destinadas a este fin y los rendimientos obtenidos por el aprovechamiento de los residuos.

C.- Las tarifas deben favorecer la prevención y el reciclaje de los residuos.

La Fundación Ecología y Desarrollo entiende que las tasas fiscales pueden convertirse en instrumentos económicos favorecedores de algunas conductas de los ciudadanos. Así, el cambio de las actitudes sobre las que se quiere incidir se produce no como respuesta a unas normas de obligado cumplimiento (establecidas por las ordenanzas municipales), sino porqué los sujetos a quienes va dirigido el incentivo adoptan voluntariamente actitudes que conducen a la consecución de los objetivos de protección ambiental.

En función del modelo que se utilice para imputar la tasa de gestión de los residuos al ciudadano se puede generar un incentivo en las conductas ciudadanas, estimulando la reducción y prevención en la generación de los residuos o, en su caso, el reciclaje de los mismos. En este sentido, y teniendo en cuenta el principio de “quien contamina paga” la tasa marginalmente creciente, es decir, que grave de forma proporcional la generación de residuos (cuantos más kilos de residuos se generen, mayor será el coste del servicio) debería convertirse en el modelo más eficaz desde el punto de vista ambiental, ya que el impacto de los residuos también es marginalmente creciente, y desde el punto de vista social, ya que las tasas de gestión de residuos son muy regresivas . También es necesario señalar que desde el punto de vista de la promoción de la reducción y el reciclaje de los residuos resulta importante gravar más los residuos que tienen como destino tratamientos finalistas.

Además, hay que tener en cuenta que el modelo actual de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras consolida el principio de “quien contamina menos, paga más” ya que, la base imponible que se aplica al ciudadano se determina teniendo en cuenta la categoría vial de la calle en la que reside y no el volumen de residuos que genera. De esta manera, un ciudadano que vive solo y produce poca basura (por haber reducido su generación o por utilizar los sistemas de recogida selectiva), al pagar en concepto de tasa lo mismo que una familia de 6 miembros que habite en una casa ubicada en una calle de la misma categoría vial (y que, obviamente, va a producir más basura), en parte, está financiando el servicio de estos.

También es necesario modificar la manera de devengar éstas tasas para que quede claramente identificado el principio de quien contamina paga y la responsabilidad de los ciudadanos en relación con los residuos que genera.

De esta manera, se debe de desvincular esta tasa del devengo de otros impuestos y tasas municipales como el IBI o el consumo de agua. Esta situación llega, incluso, a confundir al ciudadano hasta el extremo de no conocer la existencia de las tasas sobre el servicio de gestión de los residuos, dificultando la posibilidad de actuar para reducir y reciclar los residuos.

En cuanto a la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, para originar un incentivo que estimule la reducción y el reciclaje de los residuos, debería gravar de forma proporcional la generación de residuos, es decir, definiendo una tasa que tuviera en cuenta el principio de quien contamina paga, con una tarifa en función de los kilos de residuos generados. La forma de generar un incentivo para reducir los residuos es haciendo recaer el coste de su tratamiento en aquellos quienes los generan, estableciendo que la cuantía del instrumento económico sobre los sujetos pasivos de éste sea en función de la cantidad de residuos producidos y de la capacidad contaminante de estos, favoreciendo por tanto la corresponsabilización.

Adicionalmente, un instrumento económico incentivador del reciclaje es aquél que graba más a los residuos que tienen como destino tratamientos finalistas respecto los que son segregados para ser reciclados.

Para llevar a cabo este principio operacional, es necesario experimentar y avanzar en las diferentes posibilidades que tenemos a nuestra disposición, y que en otras ciudades y municipios nacionales y europeos ya funcionan:

  • Sistemas que tienen en cuenta el volumen de residuos generados:
    • La tasa se paga en función de las bolsas de basura homologadas utilizadas (pay per bag).
    • El pago se realiza a través de la adquisición de un adhesivo homologado que se pega a las bolsas de basura utilizadas por el ciudadano (pay per tag).
    • Cada productor de residuos paga en función del contenedor que tiene a su disposición (pay per tag).
  • Sistemas que se basan en el peso de los residuos:
    • La basura depositada en el contenedor es pesada a través de un sistema electrónico y el pago se efectúa con una tarjeta magnética que se utiliza para poder abrir el contenedor.
    • La tasa se paga en función del número de recogidas que se realizan de los contenedores utilizados por una comunidad de vecinos.

Por otra parte, en cuanto a la tasa por depósito de residuos en vertedero , planteamos que la tasa contemple diferentes tarifas en función del tipo de residuos que se depositan en el vertedero diferenciando entre residuos no reciclables, residuos reciclables y residuos mezclados, gravando el depósito de estos últimos. De esta manera, se aplicaran tarifas diferenciadas en función de la reciclabilidad de los residuos:

  • Residuos no reciclables: la tarifa debe asegurar los costes del servicio prestado, teniendo en cuenta que en la actualidad el coste de vertido es muy inferior al de explotación, lo que desincentiva la reducción en origen de los residuos.
  • Residuos reciclables: en el supuesto de residuos reciclables no mezclados, el vertedero actuaría de centro de transferencia de estos materiales a los mercados del reciclaje por lo que su depósito n o estaría gravado.
  • Residuos mezclados: el vertido de residuos mezclados, es decir, residuos reciclables y no reciclables se gravará con una tarifa superior para incentivar la separación en origen y el reciclado de los materiales.

Como medidas complementarias, se deben de tomar medidas de control y seguimiento de los posibles comportamientos incívicos tales como vertidos incontrolados o el denominado “turismo de residuos”,es decir, llevar los residuos a otros municipios o vertederos con sistemas impositivos más baratos o inexistentes por tratarse sus instalaciones de basureros o vertederos alegales, e incluso ilegales.

También cabe la posibilidad de favorecer el deposito de los residuos en el vertedero a las empresas y entidades que realizan una gestión adecuada de los residuos, previendo reducciones de la cuota tributaria siempre que se presenten planes de prevención en la generación de residuos por parte de las mismas.

Por otra parte, se pueden introducir prohibiciones de depósito en el vertedero de determinados residuos reciclables, como por ejemplo el papel y cartón. Pero, y en todo caso, se deben de marcar las limitaciones en cuanto a los residuos admisibles en el vertedero tal y como se regula en la legislación estatal .

Es tiempo de actuar

Es el momento de dejar de pensar que puede hacer el planeta por ti y pensar qué puedes hacer tú por el planeta.

Actúa YA como persona, como empresa, entidad o administración:

Aviso legal | Privacidad | Cookies