Comunicado CONGDE
La Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo, aprobada el 7 de julio de 1998, establecía en su artículo 38.2 la obligación de aprobar un Estatuto, en el que debían contemplarse una serie de aspectos esenciales de la labor de los/as cooperantes -derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social-. “Tras el tiempo transcurrido, la necesidad de disponer de un buen marco jurídico que regulara el trabajo de los cooperantes no sólo era una deuda legal, sino también, una deuda moral”, afirma Félix Fuentenebro, portavoz de la Coordinadora de ONGD.
El Estatuto del Cooperante que ve la luz, supone un gran avance en el reconocimiento de las especificidades propias de los/as cooperantes, fomentando medidas que permiten un marco de estabilidad, seguridad, no discriminación y garantías en la protección social, laboral y fiscal, así como favorecer la incorporación de profesionales a la cooperación internacional.
En la actualidad, cerca de 1.400 cooperantes trabajan sobre el terreno en proyectos de cooperación o en acción humanitaria (emergencias). Los/as cooperantes desarrollan una labor profesional que se despliega en entornos con fuertes privaciones y en lugares de notable dureza (deficientes condiciones sanitarias, enfermedades endémicas, conflictos bélicos abiertos o “de baja intensidad”, etc.), que pueden suponer situaciones de riesgo para su salud y, en no pocas ocasiones, para su integridad física. Esta situación de vulnerabilidad no sólo se manifiesta durante la permanencia en el “terreno”, sino también en el momento del retorno a España. Al finalizar las misiones, han de reinsertarse a la sociedad y al mercado laboral. Ello conlleva una serie de dificultades provocadas por el cambio de hábitos y costumbres y, en especial, por la sensación de desarraigo con la que se encuentran a la vuelta, así como los efectos que en su vida profesional y familiar provoca el alejamiento de su entorno durante largos periodos de tiempo.
Entre las novedades que recoge el Estatuto se encuentra un seguro colectivo, sufragado en su mayor parte por la Agencia Española de Cooperación. Y es que, aunque los/as cooperantes cotizan a la Seguridad Social, en la mayoría de los países donde trabajan no hay un sistema público sanitario de garantía, ni convenio con la administración española, lo que conlleva que cada cooperante y su organización tengan que contratar seguros privados, caros y en ocasiones de bajo nivel. De esta manera, el Estado asume su parte de corresponsabilidad hacia los/as cooperantes.
También se toman medidas para fomentar la incorporación al mercado de trabajo a su regreso a España, facilitando su acceso a programas de reorientación laboral. Asimismo, el Estatuto del Cooperante introduce la obligatoriedad de suscribir un “acuerdo complementario de destino”, instrumento jurídico y documental dirigido a proporcionar una mayor seguridad jurídica al cooperante, al recoger sus derechos que serán de obligado cumplimiento para la entidad que lo contrate.
[Ver documento: Principales asuntos de interés del Estatuto del Cooperante]