Criterios mínimos para los combustibles renovables de origen no biológico en el marco de la DER II

Enero 2021

RESUMEN EJECUTIVO

La descarbonización del transporte constituye un desafío prioritario y, siempre que sea viable desde el punto de vista técnico y económico, la electrificación directa debe ser la estrategia elegida para conseguirla. Sin embargo, los combustibles con una mayor densidad energética siguen teniendo un peso considerable en determinados modos de transporte, especialmente en el transporte marítimo de alta mar y la aviación. En este contexto, se prevé que los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) contribuyan en gran medida a la reducción del impacto que estos subsectores del trasporte generan a nivel climático. Pero los RFNBO sólo pueden considerarse combustibles limpios en la medida en que la electricidad que se utiliza para producirlos también lo sea. La Directiva sobre energía renovable esboza un marco normativo que busca garantizar la sostenibilidad de estos RFNBO líquidos o gaseosos exigiendo una reducción de los gases de efecto invernadero (GEI) de al menos el 70% respecto a las de sus combustibles fósiles equivalentes. A la Comisión Europea se le ha encargado que adopte un acto delegado relativo al cálculo de la reducción de GEI de los RFNBO de aquí a finales de 2021. En la práctica, esto implica que, para cumplir el umbral del 70%, será necesario destinar una proporción muy elevada de la electricidad renovable de cero emisiones -al menos alrededor de un 80%- a la producción de RFNBO.

Esto se puede conseguir asociando de manera directa la producción de RFNBO a una fuente de energía renovable, o bien cuando prácticamente la totalidad de la electricidad de la red sea completamente renovable. Sin embargo, lo más habitual será un escenario en el que las instalaciones de producción de RFNBO están conectadas a una red con una proporción elevada de electricidad no renovable. En tal caso, resulta más difícil determinar si se alcanza o no el umbral de reducción de GEI del 70%. Cuando la producción de RFNBO depende parcialmente de la red eléctrica, le corresponde al productor demostrar en qué medida la electricidad que ha utilizado ha sido producida a partir de fuentes renovables. Es imprescindible que la energía renovable utilizada para tal fin proceda de fuentes renovables adicionales, es decir, que no implique reducir la disponibilidad de renovables para otros sectores en los que ya se están utilizando. Para cumplir este requisito, los productores de RFNBO que dispongan de conexión a una red deberán demostrar que han firmado un contrato de compra de energía para la producción de energía renovable nueva y no subvencionada. En el contrato de compra de energía se deberá estipular de qué manera está previsto ajustar dichas energías renovables al perfil de demanda de la instalación de RFNBO, por ejemplo, acreditando que el electrolizador sólo produce hidrógeno cuando la fuente de energía renovable está en funcionamiento, aportando para ello una correlación intradía completa (a saber, la «correlación temporal» que se exige en la DER). Para garantizar la conexión directa entre la instalación de RFNBO y el productor de energía renovable y evitar incrementar aún más la congestión de la red, la fuente de energía renovable y la instalación de producción de RFNBO deberán estar situadas en la misma zona de oferta (o lo que es lo mismo, garantizar la «correlación geográfica» estipulada en la DER).

Las «garantías de origen» no son una herramienta adecuada para garantizar la sostenibilidad de los RFNBO. Estas garantías no acreditan el carácter adicional de la energía y tampoco permiten establecer una correlación temporal suficientemente detallada. Por lo tanto, se deberían condicionar o eliminar las garantías de origen generadas en el contexto de un contrato de compra de compra de energía. Esto evitaría el riesgo de «doble contabilización», que implica que la energía renovable utilizada para la producción de RFNBO se contabilice también para la consecución de los objetivos de renovables en otros sectores. A esto hay que añadir que la eliminación de estas garantías de origen contribuiría también a reducir la intensidad de carbono en la red eléctrica utilizada.

Además de la huella de carbono resultante de la producción de RFNBO, la Comisión debería desarrollar criterios de sostenibilidad relativos a los impactos sobre los recursos hídricos y terrestres. Por otro lado, la metodología de cálculo de los gases de efecto invernadero asociados a los RFNBO debería buscar formas de promover el uso de fuentes de carbono circulares no fósiles (mediante captura directa de aire) para la producción de hidrocarburos sintéticos como el queroseno sintético.

Los países que tengan intereses vinculados a las exportaciones de RFNBO deberán demostrar que este sector contribuye a la descarbonización de la economía del país receptor, que mejora el acceso a la energía limpia para la población local y que los impactos sobre el agua y la tierra se gestionan de manera responsable. Un primer paso muy significativo sería limitar inicialmente las importaciones europeas de RFNBO a aquellos casos en los que se pueda garantizar que se trata estrictamente de energía renovable adicional (conexión directa o red eléctrica con prácticamente el 100% de energía renovable).

La Directiva sobre energía renovable debería centrarse fundamentalmente en los combustibles renovables, en lugar de ampliar su ámbito de alcance a los denominados combustibles «descarbonizados» o «bajos en carbono» (por ejemplo, el hidrógeno «azul» producido a partir de gas fósil con captura y almacenamiento de carbono). La condición de «bajo en carbono» en el caso del hidrógeno azul depende de previsiones optimistas sobre las emisiones del conjunto de la cadena de suministro.

Informe completo [EN]

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Más información:

Mónica Vidal
Directora de Políticas Públicas y Gobernanza Climática
monica.vidal@ecodes.org

Cristian Quílez
Área de Políticas Públicas y Gobernanza Climática
cristian.quilez@ecodes.org

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