Hacia una normativa coherente con la reducción de emisiones de la aviación
En 2025 comienza el uso obligatorio de un mínimo del 2% de combustible sostenible de aviación (SAF, por sus siglas en inglés) en los aeropuertos de la Unión Europea sujetos a esta normativa. Este avance representa un primer paso para la reducción de emisiones en el sector de la aviación nacional, que en España contribuye al 1,2% de las emisiones de efecto invernadero, porcentaje que podría duplicarse si añadimos los efectos no-CO₂ que generan las estelas de vapor de agua, conocidas como contrails. En España, en 2025, 21 aeropuertos, que representan el 82% de los pasajeros y el 91% de las mercancías están obligados a incorporar SAF mezclado con el queroseno convencional.
Recientemente se ha publicado el “Informe sobre SAF” realizado en el marco del Comité Europeo de Estandarización, en el proyecto HORIZON Alight, en el que ha participado ECODES. En dicho informe se analiza el uso de combustible sostenible de aviación (SAF) y su marco regulatorio. Así pues, hemos identificado varias inconsistencias en la legislación que afectan a la implementación y adopción de SAF en los aeropuertos europeos.
- Falta de coherencia entre los conceptos en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE/EU ETS) y el reglamento (UE) ReFuelEU Aviation, así como entre ReFuelEU Aviation y las especificaciones del combustible (ASTM, DEF STAN).
- ReFuelEU no especifica quién es el suministrador de combustible de aviación, y por lo tanto, quién es el ente obligado a utilizar SAF, dejando la definición a la libre interpretación de los Estados Miembros de la UE. En España, la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y la Sub-Dirección General de Hidrocarburos (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) son las encargadas de detallar quién está obligado a utilizar SAF.
- Incertidumbre en la obligación de utilizar SAF para aeropuertos cerca del umbral exigido. Un aeropuerto está obligado a utilizar SAF únicamente si entra dentro de la definición de “Aeropuerto de la Unión”, esto es, que transporta a 800.000 pasajeros o 100.000 toneladas de mercancías dentro del periodo de informe anual anterior. Hasta el último momento, un aeropuerto puede no saber si va a estar obligado o no. En nuestro país, el gestor aeroportuario AENA se encarga de validar los datos de pasajeros y mercancías. El aeropuerto de Almería, por el que pasaron 786.931 pasajeros en 2024, es el más susceptible de estar afectado por este aspecto.
- Existe un salto significativo en el porcentaje de SAF exigido cada cinco años. Esto ocasiona que durante cinco años, el porcentaje exigido se mantenga estable. Para facilitar y asegurar el cumplimiento de los objetivos, ReFuelEU Aviation debería incrementar los porcentajes de una manera más lineal.
Este informe contribuye a la difusión de combustibles sostenibles de la aviación para extender su uso y atajar las barreras normativas a las que se enfrentan y asegurar una terminología coherente. Desde ECODES defendemos la idoneidad de los combustibles sintéticos, que permiten reducir las emisiones hasta en un 100% y utilizan agua, electricidad de origen renovable y CO₂ capturado de la atmósfera. Al contrario que los combustibles a partir de residuos, como el aceite de cocina usado, -que deben importarse de terceros países y a menudo del Sudeste Asiático-, los combustibles sintéticos se producen con materia prima local, por lo que no suponen un riesgo para la independencia energética de España.
*ECODES y T&E optaron por no acogerse a una de las recomendaciones sobre las materias primas utilizadas en la producción de SAF.
Más información:
Marcos Raufast
Responsable de Proyectos
marcos.raufast@ecodes.org
