Los derechos del consumidor frente al greenwashing
La aprobación de la Directiva sobre reivindicaciones ecológicas, que busca defender al consumidor frente al greenwashing, sigue avanzando. El Consejo Europeo ha adoptado su posición sobre la directiva (orientación general), introduciendo algunas novedades en su borrador, y anuncia que puede comenzar la fase de conversaciones con el Parlamento Europeo para su tramitación.
La Comisión publicó el 22 de marzo de 2023 la propuesta de Directiva, que complementa la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (ver enlace).
La posición del Consejo modifica el borrador de directiva, estableciendo una serie de requisitos mínimos para la fundamentación, comunicación y verificación de las declaraciones medioambientales explícitas. La propuesta se dirige específicamente a las declaraciones ambientales explícitas (texto escrito u oral) y a las etiquetas ambientales que las empresas utilizan voluntariamente y que cubren los impactos, aspectos o desempeño ambiental de un producto o comercializador:
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Afirmaciones más claras y basadas en evidencia: Las empresas deben utilizar criterios claros y la evidencia científica más reciente para fundamentar sus afirmaciones y etiquetas. Además, según el enfoque general, las afirmaciones y etiquetas ambientales deben ser claras y fáciles de entender , con una referencia específica a las características ambientales que cubren.
- Verificación previa de las declaraciones ambientales y procedimiento simplificado: El sistema fundamental requiere la verificación ex ante de las declaraciones medioambientales explícitas y de los sistemas de ecoetiquetado, es decir, cualquier afirmación ecológica debe ser verificada por expertos independientes antes de ser publicada.
Introduce un procedimiento simplificado en el que empresas con ciertos requisitos deberán demostrar sus afirmaciones cumplimentando únicamente un documento técnico antes de que la declaración se haga pública. - Medidas de apoyo a las Pymes: Incluye medidas concretas para facilitar el cumplimiento de los procedimientos por las Pymes y microempresas. Además de incluir el desarrollo de guías y herramientas, reduce las obligaciones administrativas para determinados tipos de empresas y para los agricultores. También incluye medidas de apoyo financiero y la capacitación de los interesados.
- Modelos de etiquetas ambientales públicas: Se permite el desarrollo de nuevos sistemas de ecoetiquetado con el eximente de la verificación ex ante por expertos independientes cuando son regulados por la legislación de la UE o nacional, siempre que estos últimos cumplan las normas de la UE en lo que respecta a los procedimientos y las normas.
Se reconoce también que los sistemas de etiquetado ecológico tipo I conforme a la norma EN ISO 14024 estarán exentos de verificación si están reconocidos oficialmente en un Estado miembro y cumplen las nuevas normas, siendo suficiente para todo el mercado de la UE el reconocimiento por parte de un Estado miembro. - Declaraciones climáticas: Se deben probar las declaraciones relacionadas con el clima, incluidas las que involucran el uso de créditos de carbono, sobre todo los generados fuera de la cadena de valor de la empresa. Se tiene que proporcionar información sobre el tipo y cantidad de créditos de carbono, y si son permanentes o temporales.
También diferencia entre los créditos de carbono de contribución, que contribuyen a la acción climática,y los créditos de carbono de compensación, para equilibrar una proporción de las emisiones. En este segundo caso, las empresas deben demostrar un objetivo de cero emisiones netas y mostrar avances hacia la descarbonización, así como el porcentaje de las emisiones totales de gases de efecto invernadero que se han compensado.
Más información sobre la decisión del Consejo Europeo: ver enlace