Presentamos nuestras propuestas para la directiva relativa a la eficiencia energética en edificios para lograr una transición ecológica justa

La Directiva europea relativa a la eficiencia energética en edificios fue publicada inicialmente en el año 2002, y ha sido desde entonces modificada en 2010, siendo esta segunda modificación parte del paquete Fit for 55.

La propuesta de la Comisión Europea para el revisión de la directiva de eficiencia energética en edificios va en la buena dirección, pero adolece de falta de ambición en algunos campos clave, si queremos que la "ola de rehabilitaciones" llegue a tiempo a la totalidad de la población.

Algunos de los aspectos claves que, para nosotros, introduce la versión propuesta por la Comisión Europea:

  • La definición de edificios con cero emisiones, planteando que el bajo consumo requerido por estas viviendas deba ser cubierto por energía proveniente de fuentes renovables y generada in situ. También introduce la definición de rehabilitaciones profundas, según la cual son aquellas que hasta 2030 mejore un edificio hasta un nivel de edificio de emisiones casi nulas, y a partir de 2030, mejore un edificio hasta un nivel de edificio con cero emisiones. Otra definición que nos parece relevante es la introducida para las emisiones de gas de efecto invernadero en el ciclo de vida, que se asocia a las emisiones producidas por un edificio desde su construcción hasta su demolición.
  • La figura del plan nacional de rehabilitaciones de edificios como relevo de la estrategia a largo plazo para la rehabilitación de edificios. En dicho plan deberán establecerse objetivos e indicadores para transformar el parque edificado de cada estado en edificios con cero emisiones en 2050.
  • Una actualización de la metodología para el cálculo de las certificaciones energéticas de la edificación, aportando unos elementos comunes que deberían mostrar todas las certificaciones de los distintos estados e instrumentos de control para asegurar la calidad de las certificaciones emitidas. Por último, la nueva metodología establece la clase A como los edificios con cero emisiones y la categoría G como el 15% del parque edificado con menor eficiencia energética.
  • La figura de las normas mínimas de eficiencia energética, según las cuales, los edificios de los distintos Estados miembros deberán rehabilitarse para alcanzar una certificación energética de clase F para el año 2027 en el caso de edificios públicos y edificios no residenciales y el año 2030 para edificios residenciales, y una certificación energética de clase E para el año 2030 en el caso de edificios públicos y edificios no residenciales y el año 2033 para edificios residenciales. Para alcanzar estos niveles de eficiencia energética, el documento propone que se aporten medidas financieras y asistencia técnica, en particular para la población en situación de vulnerabilidad contemplada en el artículo 22 de la revisión de la directiva de eficiencia energética (EED).

En base a estos aspectos novedosos introducidos en la actual versión de la directiva, creemos que aún hay espacio para aumentar la ambición del documento mediante propuestas como:

  • Plantear una definición de «edificios con cero emisiones» para edificios que realmente no produzcan emisiones de gases de efecto invernadero. Los actuales requerimientos para los edificios con cero emisiones presentes en el anexo III contemplan los sistemas de calefacción y refrigeración de distrito eficientes como fuente de energía primaria compatible con la definición. Estos sistemas no dejarán de producir emisiones de GEI hasta 2050, por lo que, hasta entonces, no deberían ser considerados como una fuente de energía posible en edificios con cero emisiones. A su vez, la definición propuesta solo contempla las emisiones operativas, pasando por alto las emisiones a lo largo del ciclo de vida.
  • A su vez, debería haber una diferencia entre el consumo energético de nuevos edificios con cero emisiones y edificios rehabilitados con cero emisiones. Si bien los valores de consumo planteados actualmente parecen correctos para edificios rehabilitados en profundidad, son seguramente insuficientes para los edificios de nueva construcción, que deberían ser ejemplares dentro del parque edificado.
  • Plantear una definición de «nivel óptimo de rentabilidad» que tenga en cuenta también las externalidades sociales de los consumos energéticos y los procesos de rehabilitación. En consonancia con el artículo 22 de la revisión de la directiva relativa a la eficiencia energética (EED), deberían tenerse en cuenta los beneficios y perjuicios que pueden producir los procesos de rehabilitación sobre la población en situación de vulnerabilidad en general y en situación de pobreza energética en particular.
  • Deben establecerse medidas concretas para evitar que las rehabilitaciones energéticas repercutan negativamente sobre la población en situación de vulnerabilidad a través de procesos de gentrificación y ofrecer ayudas que cubran la totalidad de los costes de rehabilitación para la población en situación de vulnerabilidad. La situación precaria en la que viven muchos hogares en situación de vulnerabilidad puede fácilmente verse afectada por los procesos de rehabilitación, los cuales pueden imponer cuotas o suponer subidas en el precio del alquiler a las que estos hogares no puedan hacer frente, obligándoles a desplazarse. La Directiva relativa a la Eficiencia Energética en Edificios debería prever estos posibles escenarios y plantear medidas concretas para la protección de los hogares en situación de vulnerabilidad.
  • Priorizar la mejora de las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad en los planes nacionales para la rehabilitación de edificios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la revisión de la directiva relativa a la eficiencia energética (EED). Para ello, deberían incluirse indicadores relativos a los hogares en situación de pobreza energética y establecerse objetivos de rehabilitación de viviendas de hogares en situación de pobreza energética como elementos transversales en los distintos apartados, no como un capítulo aislado dentro de las partes planteadas en el artículo 3, punto 1 de la propuesta.
  • Fomentar las rehabilitaciones profundas a escala de barrio o distrito. La rehabilitación energética profunda a gran escala es más eficiente ambiental, social y económicamente. Por ello, debería ser priorizada de forma activa dentro de la EPBD, haciéndose especial énfasis en los ámbitos en situación de vulnerabilidad urbana, permitiendo que la rehabilitación del parque edificado pueda suponer auténticos procesos de regeneración urbana integral.
  • Las normas mínimas de eficiencia energética deberían plantear una hoja de ruta que, acorde a una definición ambiciosa de «edificios con cero emisiones», aseguren que todo el parque edificado alcance la clase de eficiencia energética A en 2050, como tarde. Considerando el primer impulso que pueden suponer las «normas mínimas de eficiencia energética», es necesario que las mismas acompañen a los edificios hasta 2050, compensando el actual desequilibrio territorial existente en Europa en relación a la eficiencia energética de la población.
  • La población en situación de vulnerabilidad socioeconómica y de pobreza energética deben recibir ayudas que cubran la totalidad de los costes vinculados con las obras de rehabilitación de sus viviendas. Al plantear, en el artículo 15 relativo a los incentivos financieros y las barreras de mercado, que los incentivos financieros deben destinarse prioritariamente a los hogares vulnerables y a las personas afectadas por la pobreza energética o que viven en viviendas sociales, debería especificarse que estas ayudas deberían cubrir la totalidad de las obras de rehabilitación.
  • Adelantar los objetivos de «edificios con cero emisiones»  para asegurar que la estrategia es compatible con el objetivo de neutralidad clímatica en 2050. De este modo, conseguiremos evitar que los edificios nuevos tengan que sustituir los sistemas de calefacción basados en combustibles fósiles instalados antes de 2050. La fecha de cumplimiento de 2030 debería adelantarse a 2025.

Creemos que la rehabilitación de edificios es una herramienta esencial para combatir la pobreza energética, y la directiva relativa a la eficiencia energética en edificios puede ser esencial para ello, si tiene la ambición suficiente.

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